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Según el Artículo 26 de nuestros Estatutos, podrán pertenecer a la Asociación:

 

a) Socios fundadores que constan en el Acta Constituyente de la Asociación.

 

b) Entidades Públicas Locales (Comarca, Ayuntamientos o Entidades Locales

Menores) así como Entidades que las agrupen en el marco del ámbito territorial

descrito.

 

c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan ámbito estatutario de

actuación, en todo o en parte, en el territorio de actuación señalado en estos

Estatutos y entidades de reconocido prestigio conforme se establece en los

presentes Estatutos.

 

d) Entidades asociativas profesionales, culturales, deportivas, juveniles y de mujeres, representativas de su correspondiente colectivo y de interés territorial.

 

Según el Artículo 27 (ver Estatutos), quienes deseen pertenecer a la Asociación harán su solicitud de ingreso mediante un escrito dirigido a la Presidencia que la elevará a la valoración de Junta Directiva y en caso de que la solicitud contenga los extremos necesarios, el Presidente ordenará se incluya en el orden del día de la siguiente sesión asamblearia, ordinaria o extraordinaria.

Dichas entidades deberán presentar méritos de implantación en el territorio y/o en su caso en el desarrollo de acciones ligadas a los fines de la entidad, siendo competente la Asamblea para su admisión.

 

Artículo 28.- Adoptado el acuerdo de admisión será comunicado por el Secretario al solicitante dándole traslado literal del acuerdo. Si es favorable y se establece cuota, se concederá al interesado un plazo para que satisfaga la cuota de entrada entregándosele ejemplar de los Estatutos e inscribiéndole en el libro de socios. Si es denegatorio no cabe recurso contra la decisión de la Asamblea.

 

Artículo 29.- Son derechos de socios:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Participar en las Asambleas con voz y voto.

c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la

Asociación.

e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor

cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 30.- Son obligaciones de los socios:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar, en su caso, las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos a los que se le requieran.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 31.- Las entidades asociadas causarán baja por alguna de las causas

siguientes:

 

a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones estatutarias o acuerdos

asamblearios. En este caso la Junta Directiva abrirá, incoará y resolverá el

correspondiente expediente disciplinario. Las sanciones pueden comprender

desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión. Si la Junta

propusiese la expulsión, ésta deberá ser resuelta por la Asamblea General en

sesión extraordinaria. La baja como asociado no exime de las obligaciones

económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de la baja.



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